top of page
Buscar

PROTECCIÓN AL EMPLEO Instructivo de conformidad a la Ley N° 21.227


La Ley 21.227, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2020 (conocida como Ley sobre protección al empleo), faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales. Regula tres supuestos:

• Suspensión del Contrato de Trabajo por acto de autoridad competente.

• Pacto de Suspensión de Contrato.

• Pacto de Reducción Temporal de la Jornada Laboral.

Durante la vigencia de dichos supuestos, el trabajador accede a prestaciones de seguro de cesantía (cumpliendo con determinados requisitos y en los porcentajes determinados en la ley) sin tener la calidad de cesante; y el empleador, no puede despedir por la causal de caso fortuito fundado en la pandemia durante 6 meses o mientras subsista el Estado de Catástrofe.

I.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE AUTORIDAD COMPETENTE

1. ¿Qué significa que el contrato de trabajo se suspenda en virtud de la Ley de protección de empleo?

La suspensión del contrato de trabajo, importa exonerar a las partes de la relación laboral de sus obligaciones recíprocas, manteniendo vigente la relación laboral. Esto es, corresponde a un cese temporal de obligaciones, en el cual el trabajador no realiza el trabajo convenido, y el empleador deja de pagar la contraprestación por dicho trabajo. Sin embargo, el trabajador que cumpla con los requisitos regulados en la aludida ley (ver I.5) accede a prestaciones con cargo al fondo de cesantía en los porcentajes determinados en la Ley de cesantía.

2. ¿Cuál es el supuesto para que opere la suspensión de contrato por acto de autoridad?

Es necesario que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19 que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.

En este caso la suspensión opera automáticamente, de pleno derecho, sin necesidad que exista pacto entre las partes de la relación laboral. Rige durante el tiempo que se extienda el acto autoridad.

La Resolución exenta 88, del Ministerio de Hacienda regula las zonas afectadas por acto de autoridad competente.

3. ¿Quiénes se encuentran exceptuados de la suspensión de contrato por acto de autoridad?

Los empleadores cuyas empresas o establecimientos se encuentran exceptuados de la paralización de actividades, a fin de garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, cuyo detalle se encuentra regulado en la Resolución exenta 88, del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de ello, dichos empleadores que deben continuar funcionando, pueden alterar la naturaleza de las funciones que deben desempeñar sus trabajadores durante el periodo de 6 meses, resguardando siempre los derechos fundamentales de aquellos.

Adicionalmente, no pueden hacer uso de las prestaciones de la ley de protección de empleo, las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.

4. ¿Cómo afecta al trabajador la suspensión por acto de autoridad regulada en Ley 21.227?

El trabajador que cumple con los requisitos (I.5), se verá afectado en cinco materias:

a) Recibirá ingresos (prestaciones de cesantía) mientras dure la suspensión, con cargo al fondo de cesantía (específicamente con cargo de su cuenta individual, y agotados, con cargo al fondo de cesantía solidario).

b) El empleador pagará sus cotizaciones de salud y previsionales, de cargo del empleador y de trabajador, en un 50% (pero se advierte que existe un proyecto de ley que apunta a subirlo a un 100%, Boletín 13401-13, de 7.04.2020). No se le cotiza respecto de accidentes del trabajo.

c) Puede hacer efectivo en bancos, instituciones financieras u otras con las que mantenga deudas, el seguro de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas créditos de cualquier naturaleza (lo que se encuentra regulado en el art 21 de la Ley de protección al empleo).

El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario a través de un certificado que emite su empleador.

d) No se le puede despedir por el artículo 159 N° 6, con motivo de efectos pandemia COVID-19 durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo Estado de Catástrofe. Y durante la vigencia del pacto, No se le podrá despedir, salvo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa (y aunque ley solo se refiere a “la causal” del artículo 161, podría desprenderse que podría utilizarse también la causal de desahucio contemplada en el mismo artículo).

e) Durante la suspensión, se mantiene igualmente la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

5. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador para acceder a los beneficios de la Ley de Protección al empleo en caso de suspensión por acto de autoridad?

- El trabajador debe encontrarse afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y debe registrar:

- 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador en AFC en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad;

- o 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses anteriores al acto de autoridad.

6. ¿Debe el trabajador realizar algún trámite en la Administradora de Fondos de Cesantía para acceder a los beneficios de la ley de protección al empleo?

No, solo el empleador debe realizar las solicitudes y presentar la documentación que se le solicita en AFC. Pero en el caso que el empleador no haya solicitado el beneficio, el trabajador podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación ante AFC, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos señalados en la Ley (ver I.11 letra a).

7. ¿Cómo se determinan las prestaciones que recibiría el trabajador con cargo al fondo de cesantía?

Las prestaciones del seguro de cesantía, se calculan de acuerdo a la regulación contenida en la Ley de Cesantía (19.728) y en la Ley de Protección al empleo.

Primero, se determina el promedio de remuneración imponible del trabajador de los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores a la suspensión.

Luego de ello se determinan las cuotas mensuales del trabajador que hace uso de las prestaciones con cargo a la cuenta individual de cesantía (CIC). La primera cuota asciende al 70% del promedio remuneración de sus últimos tres meses; la segunda cuota, equivale al 55%; la tercera, al 45%; la cuarta, al 40%; la quinta, al 35%; y la sexta o siguientes, equivale al 30% respectivamente (la cantidad de cuotas dependerá de la suficiencia de los fondos).

Una vez que se agotan los fondos de la CIC, se financian con cargo al fondo de cesantía solidario (FCS), considerando en este último caso, un máximo de cinco cuotas respecto de contratos indefinidos, y de tres cuotas, respecto de contratos a plazo fijo o por obra.

A las prestaciones financiadas con el FCS, se establece un valor mínimo en la Ley 21.227 que varía entre $225.000.- y $175.000 (dependiendo del número de cuota y tipo de contrato), y un valor máximo regulado en la Ley de cesantía, que varía entre $652.956 y $326.478 (dependiendo del número de cuota y tipo de contrato).

Las prestaciones con cargo al fondo de cesantía se pagan por mensualidades vencidas.

8. Ejemplo práctico. ¿Cómo se financiarían las prestaciones de cesantía de un trabajador que recibe $430.792 (3 últimos meses), cuya cuenta individual de cesantía equivale a $469.421, y que hace uso de las prestaciones por suspensión de contrato en 5 meses?



9. ¿Cuál es la duración de la suspensión de relación laboral por acto de autoridad?

El período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine las medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.

Cabe destacar que la vigencia de las normas que regulan la suspensión por acto de autoridad competente en la Ley 21.227, rigen desde su publicación en el Diario Oficial el día 6 de abril de 2020 y hasta el plazo de 6 meses contado desde el 6 de abril de 2020.

10. ¿Podría un trabajador despedido antes de la Ley 21.227 acceder igualmente a los beneficios de la referida ley?

Sí, sólo para el caso que haya sido despedido en el período del 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de Ley 21.227, y acuerde con el empleador que lo despidió el dejar sin efecto (resciliar) la terminación efectuada.

11. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador en caso de suspensión de relación por acto de autoridad?

Las obligaciones del empleador comprenden cinco aspectos:

a) El empleador debe realizar la tramitación para la suspensión del contrato de trabajo ante la Administradora de Fondos de Cesantía, acompañando la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador y una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de La Ley 21.227 (referidas a que no exista pacto previo que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual, y a que trabajador en el mismo período del acto de autoridad no se encuentre percibiendo subsidio por licencia médica). La página web de la AFC estableció en su página web www.afc.cl las fechas sobre el proceso.

El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

b) Debe continuar pagando las cotizaciones del trabajador de salud y previsionales, de cargo del empleador y de trabajador, en un 50% (pero se advierte que existe un proyecto de ley que apunta a subirlo a un 100%, Boletín 13401-13, de 7.04.2020). Puede pagar dichas cotizaciones en un plazo de 12 meses desde el término de la vigencia de la Ley 21.227, sin intereses, reajustes y multas (salvo reajuste nominal de fondos). No debe cotizar respecto de de las cotizaciones del seguro social de accidente del trabajo y enfermedad profesionales.

c) Mientras la suspensión se encuentre vigente, no puede despedir a los trabajadores salvo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (y aunque la Ley solo se refiere a “la causal” del artículo 161, podría desprenderse que podría utilizarse también la causal de desahucio contemplada en el mismo artículo).

d) Durante 6 meses o mientras se encuentre vigente la declaración de Estado de Catástrofe no puede despedir por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor.

e) Debe remitir mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones del la Ley 21.227, para efectos de que se pueda fiscalizar el cumplimiento de requisitos de la referida ley.

12. Una vez que acaba el acto de autoridad, ¿Se puede pactar la modalidad de pacto de suspensión de relación laboral regulada en la misma Ley de protección de empleo?

Sí, una vez que termine el acto de autoridad, y de cumplirse con el supuesto regulado en el artículo 5 de la Ley 21.227 (ver II.2), las partes de la relación laboral podrían acordar suspender la relación laboral y acceder a los beneficios de la Ley de protección de empleo.

13. ¿Puede proceder la suspensión del contrato de trabajo de trabajadoras de casa particular por acto de autoridad?

Las trabajadoras de casa particular respecto de las cuales proceda el supuesto de suspensión de acto de autoridad (ver I.2), pueden acceder a los fondos acumulados en su cuenta de indemnización a todo evento de Administradora de Fondos de Pensiones (regulado en artículo 163 letra a) del Código del Trabajo y que corresponde al aporte de 4,11).

Los trabajadores de casa particular deben impetrarlo en la Administradora de Fondos de Pensiones, presentando una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en artículo 1 inciso tercero de la Ley 21.227 (referidas a que no exista pacto previo que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual, y a que trabajador en el mismo período del acto de autoridad no se encuentre percibiendo subsidio por licencia médica).

Dichos fondos se pagan en el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente. Se gira por parte de la AFP en la cuenta del trabajador.

El empleador continúa obligado a pagar su cotización de salud, y de seguro de invalidez y sobrevivencia (pero se advierte que existe un proyecto de ley que apunta a permitir que sí puedan acceder al pago de cotizaciones previsionales, Boletín 13401-13, de 7.04.2020).

14. ¿Quiénes no pueden acceder a los beneficios de la Ley de Protección al empleo en caso de suspensión por acto de autoridad?

Aquellas personas que no se encuentren afiliados a una AFC.

Aquellas personas que se encuentren percibiendo subsidio por licencia médica.

Las personas que hayan pactado continuidad con goce de remuneración con anterioridad a la vigencia de la Ley 21.227.

Aquellos dependientes de empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad (pero se advierte que existe un proyecto de ley que apunta a permitir que sí puedan acceder quienes no cumplan labores esenciales en los mismos, Boletín 13401-13, de 7.04.2020).

15. ¿Cómo se regula la obtención mediante simulación o engaño de las prestaciones, o la obtención de un beneficio mayor al que corresponda en caso de suspensión de relación laboral por acto de autoridad?

Se regula que quienes se encuentren en dichos supuestos serán sancionados con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Adicionalmente, tendrán la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan.

Los empleadores que sean personas jurídicas también serán responsables de los delitos señalados que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión de tales delitos fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión, y serán sancionados con multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.

Bajo los mismos presupuestos son también responsables los empleadores que sean personas jurídicas, cuando dichos delitos sean cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior.

Los empleadores personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido dichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

16. ¿Durante la suspensión por acto de autoridad competente podría el trabajador gozar de licencia médica?

Sí, si bien no se permite que accedan a la suspensión por acto de autoridad quienes se encuentren percibiendo subsidios por licencia médica, la situación es diversa cuando ya se encuentra vigente la suspensión por acto de autoridad competente en los términos señalados en la Ley 21.227. En este caso el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia. Asimismo, durante el período de suspensión señalado tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

Durante el período en que se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la Ley 21.227 con cargo a las prestaciones del fondo de cesantía, si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma una vez finalizado el periodo de licencia médica.