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Hugo Catalán Pavez

Reforma Tributaria: FUT, el fantasma de la navidad pasada


La Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, estableció la posibilidad de que todos los contribuyentes con contabilidad completa, renta efectiva y balance general, que tuviesen saldos de FUT acumulado al 31 de diciembre de 2014, pudiesen pagar un impuesto único y sustitutivo (IUS) sobre dicha suma, durante el año 2015, considerando eso si algunas rebajas al monto de FUT acumulado, como por ejemplo, el promedio de los retiros o distribuciones de los últimos 3 años, y las reinversiones recibidas durante el año comercial 2014.

Por su parte, la Ley N° 20.899, sobre “simplificación” a la reforma, amplió el periodo de tiempo para acoger el FUT acumulado al pago del IUS, para los contribuyentes con inicio de actividades anterior al 1° de diciembre de 2015, y junto con ello eliminó ciertas restricciones establecidas por la Ley N° 20.780, por ejemplo el promedio de los retiros ya citado en el párrafo anterior. (FUF y FUR no forman parte de la base imponible del IUS)

Así, los contribuyentes con un saldo de FUT al 31 de diciembre de 2015, tienen la opción, durante el año comercial 2016, de pagar el impuesto único sustitutivo sobre dicha cantidad, a través del Formulario 50, disponible en la Web del SII. Lo mismo ocurre con el saldo de FUT al 31 de diciembre de 2016, pero el periodo se restringe hasta el mes de abril de 2017.

La tasa general del IUS, es de un 32% para todos los contribuyentes, sin perjuicio de ello, aquellos que solamente tengan dueños a personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC) pueden determinar una tasa especial variable, que se calculará tomando como base las tasas de IGC de los últimos tres ejercicios de cada dueño, determinando una tasa promedio simple o ponderada, dependiendo esto último de si se trata de un único dueño, de dueños con iguales participaciones o de dueños con distintos porcentajes de participación.

Si se acoge el FUT al 31 de diciembre de 2015, para el cálculo de la tasa especial variable se deben considerar las tasas marginales más altas del IGC de los dueños declaradas en los ATs 2015, 2014 y 2013, pero si se acoge el FUT al 31 de diciembre de 2016, se deben considerar las tasas marginales más altas del IGC de los dueños declaradas en los ATs 2016, 2015 y 2014.

Una vez pagado el IUS, ya sea con la tasa fija del 32% o bien con la tasa especial variable, se entiende que la base imponible ya ha cumplido en un 100% su tributación con el impuesto a la renta, ya sea IGC o Impuesto Adicional; dicha base no se considerará retirada, distribuida o remesada, sino que deberá rebajarse del FUT y agregarse al FUNT en términos netos, esto es, rebajando el impuesto pagado. El monto ingresado al FUNT, podrá ser retirado, remesado o distribuido en cualquier momento, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar el orden de imputación establecido en la Ley de la Renta. (Esta última regla también aplica para los contribuyentes que se acogieron al pago durante el 2015, por el saldo de FUT al 31 de diciembre de 2014)

En este orden de ideas, un contribuyente podría transformar su FUT en FUNT y por lo tanto partir el 1° de enero de 2017 sin un saldo acumulado pendiente de tributación con impuestos finales; pero claro, eso es sólo una probabilidad, pues en la práctica serán muchos los contribuyentes que arrastren su FUT a los nuevos regímenes tributarios.

En efecto, a partir del 2017 comienzan los regímenes de Renta Atribuida y Parcialmente Integrado, y cuando ya estemos operando en ellos, será imperiosa la visita, en algún momento (inclusive en el mismo 2017), del fantasma de la navidad pasada, el FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, que nos podría perseguir inclusive, por 32 años más.

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