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Opinión del nuevo artículo 54 bis versus el 57 bis para los años 2015 y 2016


Una de las ideas clave de la Reforma Tributaria de la ley N° 20.780, de 2014, fue erradicar o

terminar completamente con aquellos regímenes o beneficios tributarios que, a juicio del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, no se traducían en un beneficio real o concreto para quienes se supone eran sus legítimos beneficiarios, o que finalmente resultaron mal utilizados por los mismos o fueron indebidamente utilizados por terceras personas.

Así las cosas, la Reforma eliminó o derogó, por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2017, el régimen tributario de incentivo al ahorro contemplado por el artículo 57 bis de la ley de la Renta, y de paso, readecuó este régimen al propósito de una mayor recaudación fiscal, mermando sus beneficios por los años comerciales 2015 y 2016, al separar entre capital y la ganancia correspondiente al giro o rescate de las inversiones, para gravar ahora separadamente a la ganancia o rendimiento (intereses, dividendos, etc.)

El beneficio tributario que concedían las inversiones adscritas al régimen del artículo 57 bis hasta el 31.12.2014 (Renta Año Tributario 2015), consistió en un crédito anual imputable al Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda, impetrado a través del Formulario 22, cuyo exceso era devolvible, crédito que equivalía al 15% del saldo de Ahorro Neto Positivo conformado por una mayor ponderación de las inversiones matriculadas en el régimen por sobre los giros o rescates realizados durante el año calendario respectivo, con ciertos topes. De producirse un Ahorro Neto Negativo o Desahorro, por ser la ponderación de los rescates mayores a las de las inversiones, el sistema castigaba al inversionista con un Débito Fiscal de igual tasa (15%), a la cual se sujetaba toda la inversión incluyendo la ganancia o rendimiento.

Este hecho en la práctica se traducía en una especie de préstamo fiscal al inversionista por el monto de la inversión realizada, quien luego lo devolvía en los mismos términos iniciales, incluido los rendimientos. Sin embargo, si el inversionista había impetrado durante cuatro años tributarios consecutivos el beneficio, a partir del quinto año podía realizar desahorros con una exención o liberación de dicho Débito Fiscal de hasta 10 Unidades Tributarias Anuales.

Por otra parte, a partir del 1 de octubre de 2014, la Reforma materializó en sustitución del régimen anterior, uno nuevo para la inversión y ahorro, restringido únicamente a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, quienes podrán invertir anualmente hasta el equivalente a 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA) en depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos, entre otros instrumentos, restando a dicho monto la parte que ya tengan invertida en 57 bis o que inviertan durante los años 2015 y 2016, sin considerar como percibidos para los fines de la tributación con dicho impuesto a los rendimientos, intereses y dividendos en general, en tanto no sean retirados o rescatados por estos contribuyentes y permanezcan ahorrados en instrumentos del mismo tipo emitidos por instituciones que dicha norma contempla.

Así, la Reforma sustituye un beneficio fiscal que en términos concretos se materializa en una devolución de impuestos, por una restricción de las inversiones (100 UTA), y que únicamente pueden sujetarse a una postergación del pago del Impuesto Global Complementario por sus ganancias o rendimientos hasta la época de su rescate o liquidación.

En conclusión, podemos decir que hoy de todas maneras es más conveniente acogerse a los beneficios del artículo 57 bis que a los del artículo 54 bis, sobre todo para aquellos inversionistas que deban tributar en un tramo de rentas con una tasa real de Impuesto Global Complementario superior al 15%. No obstante, la actual Reforma Tributaria jamás pensó en la tan nombrada señora Juanita, quien si bien antes con 57 bis por cada $ 100.000.- que anualmente podía ahorrar (si es que podía hacerlo), al menos podía recuperar $ 15.000.- Hoy, con 54 bis no le beneficia en lo absoluto, pues claramente ella no realiza inversiones anuales de hasta 100 UTA, ni tampoco paga impuestos por el retorno de inversiones, ¿está Ud. de acuerdo con esta conclusión?, ¿Cuál es su opinión para sostener que el artículo 57 bis seguirá siendo mejor que el 54 bis, por lo menos, durante los años tributarios 2016 y 2017?”

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